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ASOCIACIÓN ARGENTINA DE REMO
REGLAMENTO DE REMO
Actualizado a julio de 1997
Artículo 1º) Una regata de
remo es una manifestación deportiva consistente en una diversidad de
pruebas, disputadas en distintas clases de botes, por remeros
distribuidos en diferentes categorías según sexo, edad y peso.
Las regatas reconocidas por la A.A.R. se clasifican en cinco
categorías:
a) Regatas Internas
b) Regatas Promocionales
c) Regatas No Oficiales
d) Regatas Oficiales
e) Regatas Especiales
Las Regatas Especiales serán consideradas y autorizadas previamente
por la A.A.R., si, a su juicio, propenden al fomento del deporte y
no tendrán clasificación.
Los Clubes afiliados situados fuera de las zonas de influencia de
las Comisiones de Regatas, podrán realizar regatas de remo,
invitando a Clubes nacionales o extranjeros, debiendo cumplir
previamente con los requisitos del párrafo anterior.
Regatas Internas
Artículo 2º) Son las que organizan los Clubes afiliados a la A.A.R.
exclusivamente para sus asociados. Sus resultados no influyen en la
clasificación de los participantes y al intervención de la A.A.R. en
ellas se reduce a que se observe el estricto cumplimiento de las
disposiciones establecidas en sus estatutos y en el presente
Reglamento.
Se podrán invitar en estas regatas a Clubes extranjeros nacionales
afiliados o no. En estos casos deberá darse conocimiento a la A.A.R.
Dicha condición no regirá para los Clubes ubicados a más de 200 Km.
de la sede más cercana de una comisión de Regatas.
Regatas Promocionales
Artículo 3º) Son las que organizan las Comisiones de Regatas, Clubes
o Asociaciones, (que deben estar afiliados a la A.A.R. para poder
participar), con el patrocinio de la A.A.R., las que solicitarán la
autorización para realizarlas a la A.A.R. con una anticipación de no
menos de 30 días.
La A.A.R. podrá designar representantes en los casos que juzgue
necesario a los efectos de fiscalizar el cumplimiento de los
reglamentos.
Regatas No Oficiales
Artículo 4º) Son las regatas organizadas por las Comisiones de
Regatas en las que podrán participar Remeros de Clubes argentinos de
categoría “A”, “B”, Clubes extranjeros y Colegios (que deben estar
afiliados a la A.A.R. para poder participar) en las siguientes
categorías: Menores, Damas y Masters.
Se requerirá:
a) Que se haya constituido una comisión fiscalizadora de la Regata,
la que se responsabilizará por el desarrollo de la misma;
b) Que el consejo de la A.A.R. apruebe previamente el programa, el
cual deberá ser remitido con una anticipación de 40 días a
consideración del mismo;
c) Que con quince días de anticipación a la fecha en que se correrá
la Regata, acompañen la autorización y conformidad de los clubes
afiliados que faciliten el material flotante para disputar aquellas;
d) Que se haga conocer a la A.A.R. con ocho días de anticipación de
la fecha de la Regata, la nomina completa de las tripulaciones,
titulares y suplentes, como así de las autoridades que fiscalizarán
las pruebas;
e) Que se establezca en el programa de Regatas que ella se correrá
de acuerdo con el reglamento de la A.A.R.;
f) Que se acepte como fiscalizadores a los delegados que designe la
A.A.R., a fin de observar el cumplimiento de los Reglamentos,
pudiendo estos, llegado el caso, verificar la identidad de los
miembros inscriptos con documentos fehacientes.
Estas regatas no clasifican a los Remeros ni otorgan puntaje, no
podrán participar en ellas como Remeros los socios suspendidos o
expulsados de los clubes afiliados, como así tampoco las personas
que no reúnan las condiciones de Remeros aficionados según la
definición aceptada en el Art. 45º del Estatuto de la A.A.R.
Regatas Oficiales
Artículo 5º) Son las organizadas por las Comisiones de Regatas a las
que hace referencia el Art. 38º del Estatuto de la A.A.R. y
comprenden las siguientes categorías:
Novicios, Hombres y Damas
Juniors, Damas Intermedias, Seniors B,
Damas Libres, Peso Ligero y Seniors A.
En estas Regatas solamente podrán participar Remeros de Clubes
argentinos de Categoría “A”.
Las Comisiones organizadoras podrán invitar a Clubes del extranjero,
por intermedio de la A.A.R., quien lo hará a la Federación
respectiva.
Las Comisiones de Regatas deberán invitar directamente a todos los
Clubes afiliados a la A.A.R. a las regatas que organicen durante el
año Remero.
Representantes de la A.A.R.
Artículo 6º) La A.A.R. designará dos o más delegados para que la
represente en todas las reuniones oficiales donde se desarrollen
regatas de remo, quienes informaran a esta Asociación sobre
cualquier cuestión ulterior sobre el desarrollo de las pruebas o
falta de cumplimiento de los Reglamentos.
En los casos de disputarse Campeonatos Argentinos o Certámenes
Internacionales, serán representantes de la A.A.R. los miembros
integrantes de la comisión Técnica y de Selección de la misma.
En caso de impedimento, se designarán reemplazantes. Para estos
eventos los Árbitros serán designados por el Colegio de Árbitros de
la A.A.R.
Estos representantes deberán suministrar un informe dentro de los
ocho días de disputada de la Regata acerca de las incidencias que se
hayan producido fuera del normal desarrollo de las pruebas. Los
representantes de la A.A.R. llevarán como distintivo el escudo
oficial de la misma aplicado sobre el bolsillo superior del saco.
Las Comisiones de Regatas incluirán en sus programas los nombres de
los representantes titulares y suplentes designados.
Organización
Artículo 7º) Las Comisiones de Regatas indicarán en sus programas y
avisos que la Regatas que organizan se celebrarán bajo el patrocinio
de la A.A.R. de acuerdo con el Reglamento de Remo y Código de
Regatas de la misma.
Artículo 8º) En las regatas organizadas por estas Comisiones solo
podrán participar los socios de los Clubes afiliados a la A.A.R. y
los Clubes radicados en el extranjero, cuyos representantes puedan
considerarse individualmente como aficionados, según la definición
adoptada en el Estatuto de la A.A.R.
Los socios de los Clubes afiliados que participen en Regatas
Oficiales como Remeros y Timoneles (titulares y suplentes) deberán
estar inscriptos en la A.A.R. y contar con la habilitación y
matriculación expedida por la misma.
Los miembros de las Comisiones de Regatas reconocidas por la A.A.R.
no podrán tomar parte como Remeros o Timoneles en las Regatas
Oficiales.
El miembro de la Comisión de Regatas, por el solo hecho de
inscribirse en una prueba oficial, perderá automáticamente el
carácter de tal y no podrá reingresar a la misma hasta tanto no haya
transcurrido un año a partir de la fecha de su inscripción.
Artículo 9º) En un programa de Regatas se podrán establecer, por
excepción, pruebas destinadas exclusivamente para personas que no
sean socias de los Clubes afiliados.
Año Remero
Artículo 10º) El “Año Remero” corresponde al Ejercicio de la A.A.R.
(del 1 de junio al 31 de mayo del año siguiente) y las Regatas se
desdoblan en dos temporadas.
La primera en el segundo semestre del año calendario y la segunda en
el primer semestre del año siguiente.
Clasificación de los Remeros
Artículo 11º) Para la clasificación de los Remeros se tendrán en
cuenta la edad en las categorías MENORES, JUNIORS y SENIORS B.
Artículo 12º) Los Remeros se clasifican en las siguientes
categorías:
a) Menores f) Damas Libres
b) Novicios g) Peso Ligero
c) Junior h) Seniors A
d) Damas Intermedias i) Masters
e) Seniors B
Artículo 13º) Será considerado:
a) MENOR: Todo Remero, hombre o mujer, de hasta 16 años de edad
cumplidos o a cumplir en el año calendario.
b) NOVICIO: Todo Remero, hombre o mujer, que no haya competido con
anterioridad en pruebas oficiales de otras categorías.
Pierde esta categoría al finalizar el SEMESTRE DEL AÑO REMERO en que
ganó la o las pruebas.
Si el Novicio participase en cualquier prueba de una categoría
superior perderá su condición de tal.
c) JUNIOR: Todo Remero de hasta 18 años de edad pertenece a la
categoría Juniors. Pierde su condición de tal el 31 de diciembre del
año en que cumplió los 18 años de edad.
Si el Junior participa en una categoría superior y gana perderá su
condición de tal, con la excepción de la prueba del ocho libre.
d) DAMAS INTERMEDIAS: Para aquellas Remeras ganadoras de la
categoría Novicio que no hayan competido en la categoría Libre.
Perderán la categoría Intermedia al triunfar en una prueba de esta
categoría, pero podrán competir en las pruebas de dicha temporada.
El puntaje es idéntico a la categoría Junior.
e) SENIORS B: Un Remero que no es más Junior pertenece a la
categoría Seniors B. Pierde su condición de tal el 31 de diciembre
del año en que cumplió los 22 años de edad.
f) DAMAS LIBRE: Una Remera que no es más intermedia pertenece a esta
categoría.
g) PESO LIGERO: Todo Remero cuyo peso individual no exceda de los
72,5 Kg. El peso del singlista no podrá pasar de 72,5 Kg. El peso
promedio de los Remeros de una tripulación (sin el Timonel) no puede
pasar de 70 Kg. El pesaje de los remeros de Peso Ligero (en camiseta
y pantalón corto), tendrá lugar entre una y dos horas antes de su
primera prueba cada día de competición.
g) SENIORS A: Un Remero que no es más Seniors B pertenece a la
categoría Seniors A.
h) MASTERS: A partir del año en que cumpla 27 años de edad, un
Remero que durante un año no haya tomado parte de una prueba
oficial, puede participar en la categoría Master. En esta categoría
pueden participar Dirigentes, Jueces, etc. sin perder su condición
de tal.
Menores
Artículo 14º) En esta categoría podrán participar todos los Remeros
de hasta 16 años de edad cumplidos o a cumplir en el año calendario.
No podrán participar ni estar incluidos como suplentes en otra
prueba del mismo programa a excepción del Timonel. Los Remeros que
participen en la categoría Menores no tendrán clasificación y al
responsabilidad de su participación será exclusiva de la entidad que
representen.
Los resultados de esta categoría no dan puntaje para los premios de
conjunto oficiales ni de los que se instituyan ocasionalmente.
En caso de que el numero de inscriptos en una prueba de la categoría
Menor sobrepase el numero de andariveles habilitados, la Comisión de
Regatas deberá desdoblar la prueba en tantas series consideradas
finales como el numero de inscriptos lo requiera.
A un Remero Menor únicamente le estará permitido participar de
cualquier categoría de un programa oficial con 16 AÑOS CUMPLIDOS,
perdiendo automáticamente su categoría.
Timoneles
Artículo 15º) Los timoneles que intervengan en las categorías
Menores pesarán como mínimo 45 Kg., aceptándose en esta categoría un
lastre de hasta 15 Kg. Los timoneles que intervengan en la categoría
Junior y Damas pesarán como mínimo 50 kilos. Para las restantes
categorías pesarán como mínimo 55 Kg.
El pesaje deberá hacerse en ropas deportivas, es decir con camiseta
de mangas cortas y pantalón corto.
La falta de peso de un timonel se compensará con peso muerto de
hasta 15 Kg. como máximo, y, si se comprobara que un timonel llevara
menos peso del que corresponde la tripulación será descalificada.
El complemento de peso consistirá en una bolsa con arena
herméticamente cerrada hasta obtener el peso establecido en la
categoría y deberá ser ubicado dentro del bote lo más cerca posible
del cuerpo del timonel.
Este adicional se limitará a 10 Kg. como máximo en las pruebas
preselectivas y selectivas de carácter internacional como ser
Campeonatos Sudamericanos, Mundiales, Olímpicos y similares.
Los timoneles forman parte de la tripulación. Un hombre no puede
timonear una tripulación femenina y viceversa, salvo en pruebas
Master.
Pases de Remeros y Timoneles
Artículo 16º) Toda persona podrá ser socio de más de un Club, pero
como Remero o Timonel, en Regatas Oficiales o locales, podrá
intervenir representando solo a uno de ellos.
Artículo 17º) Para pasar como Remero o Timonel de un Club a otro
debe solicitar y obtener la autorización de la A.A.R., la que se
considerará previo informe del Club al que representó por ultima
vez:
a) La solicitud debe ser firmada por las autoridades del Club y el
Remero cuyo pase se solicita, en prueba de conformidad;
b) La A.A.R. deberá expedirse dentro de los 45 días hábiles,
vencidos los cuales, si no se expidiera, el pase quedará
automáticamente concedido.
c) El informe a que hace referencia en el primer párrafo del
presente articulo deberá ser suministrado por el Club respectivo
dentro de los 10 días hábiles de recibida la solicitud, la que
deberá hacerse por carta certificada con aviso de retorno o fax,
pasados los cuales, al no recibirse contestación, se considerará por
la A.A.R. automáticamente concedido.
e) Los Remeros o Timoneles que se encuentren comprendidos en las
siguientes excepciones podrán solicitar y obtener el pase ante la
A.A.R. elevando su solicitud, por escrito, refrendada por las
autoridades del Club en que revisten a esa fecha.
1) Si el club a que pertenecieran hubiese decidido disolverse o
desafiliarse de la A.A.R.
2) Si el Club donde se encuentran registrados resolviera en asamblea
general de socios no practicar remo de regata durante un lapso no
inferior a un año Remero;
3) Si no ha intervenido en Regatas Oficiales durante más de un año
consecutivo;
4) Que hubieran trasladado su domicilio real, acreditándolo
fehacientemente con documento oficial, asociandiose a un Club
ubicado a una distancia mayor de 100 Km.;
5) Si ingresaren o egresaren de la Escuela Naval Militar, Escuela de
Prefectura u otro ente oficial similar.
En estos casos la A.A.R. deberá expedirse dentro del término de 30
días hábiles de presentada la documentación en forma en su
Secretaría, vencidos los cuales, sin haber recaído pronunciamiento,
el pase se considerará automáticamente acordado.
e) Todas las solicitudes de pases comprendidos en los distintos
incisos del Articulo 17º, sin excepción, se formarán por escrito
acompañadas del carnet de Remero del peticionante y las mismas
deberán contener:
1) Fecha de aprobación de su solicitud de ingreso como asociado al
Club que se interesa en obtener a su favor el pase, con indicación
del numero de acta respectiva;
2) Fecha de ultima vez en que interviniera el peticionante en
Regatas Oficiales o locales, con indicación de categoría;
3) Conformidad del Club al que representó por ultima vez y del que
desea representar, firmada por el Presidente, Secretario y/o
capitán;
4) Numero de Matrícula de la A.A.R.;
5) Firma del solicitante del pase;
f) Cuando se efectúen pruebas de selección a cargo de la A.A.R. no
regirán las condiciones de pase para Remeros o Timoneles que posean
carnet habilitante de la A.A.R., siempre que no se encuentren
sancionados o inhabilitados por parte del Club al que pertenecen. En
estos casos la A.A.R. podrá convocar o registrar su inscripción.
Artículo 18º) Ningún Remero o Timonel podrá participar en
Campeonatos Oficiales ni en Regatas No Oficiales representando a
otro Club antes de transcurridos 120 días consecutivos de su ultima
participación oficial, excepto los comprendidos en el Articulo 17º
inciso e).
Embarcaciones
Artículo 19ª) En principio la construcción, la forma y las
dimensiones de las embarcaciones y remos son libres, limitadas a los
siguientes tipos y pesos mínimos:
4+ Cuatro remos largos con timonel 51 Kg.
2x Doble par de remos cortos 26 Kg.
2- Dos remos largos sin timonel 27 Kg.
1x Un par de remos cortos 14 Kg.
2+ Dos remos largos con timonel 32 Kg.
4- Cuatro remos largos sin timonel 50 Kg.
4x Cuádruple par de remos cortos 52 Kg.
8+ Ocho remos largos con timonel 93 Kg.
El vértice de proa de cada embarcación deberá llevar una bola de
caucho o de otro material de similar consistencia de un diámetro no
menor a 4 cm., de color blanco o estar construida de tal forma que
ofrezca similar protección.
Esta protección será exigida en todas las pruebas en todas las
embarcaciones.
De llevar marcas o publicidad, estas deben ajustarse al lo normado
en el articulo 63º del presente Reglamento.
Las embarcaciones pertenecientes a la A.A.R. solamente serán
facilitadas a las tripulaciones seleccionadas para representar a
esta en las competencias internacionales previa autorización del
Consejo Directivo.
Distancias
Artículo 20º) Para las pruebas de remo corto o largo, las distancias
serán las siguientes:
Masters 1000 m
Menores y Novicios 1500 m
Juniors, Damas Intermedias,
Seniors B, Damas Libres,
Peso Ligero y Seniors A 2000 m
Invitaciones
Artículo 21º) Las Comisiones de Regatas enviarán a los Clubes las
invitaciones con el programa de la regata que organizan con un
mínimo de 30 días de anticipación, dicho programa se desarrollará
dentro de las pautas de pruebas que determine la A.A.R. en su
Calendario Anual y deberá establecer:
a) Lugar, día, hora de la regata, las categorías y orden de las
pruebas.
El orden será el siguiente: ( La comisión técnica puede autorizar su
alteración si las circunstancias lo justifican):
Categorías:
Novicios, Damas Intermedias, Juniors, Seniors B, Damas Libres, Peso
Ligero y Seniors A
Pruebas
4+ Cuatro remos largos con timonel
2x Doble par de remos cortos
2- Dos remos largos sin timonel
1x Un par de remos cortos
2+ Dos remos largos con timonel
4- Cuatro remos largos sin timonel
4x Cuádruple par de remos cortos
8+ Ocho remos largos con timonel
b) La distancia de cada prueba;
c) La categoría a la que deben pertenecer los Remeros de cada prueba
d) El plazo para la recepción de las inscripciones, que terminará
por lo menos 9 días corridos antes de la fecha de la Regata y a no
menos de 96 horas de la ultima regata anterior;
e) La Comisiones de Regatas solicitarán a la A.A.R. con 60 días de
anticipación a cada regata la autorización del arancel a fijar por
inscripción de cada Remero o Timonel.
f) Desde ningún punto de vista se permitirá la participación de una
tripulación que no esté inscripta.
Artículo 22º) Las Comisiones de Regatas quedan facultadas para
incluir en sus programas pruebas que, sin implicar la creación de
nuevas categorías, complementen las especificadas en el Art. 12º,
estableciendo restricciones adecuadas a cada caso, las que deberán
especificarse claramente en los Programas Invitación.
La inclusión de estas pruebas por primera vez, por motivo de su
inicio, deberá ser solicitada a la A.A.R. con una anticipación de
tres meses, a los efectos de una previa aprobación.
Inscripciones
Artículo 23º) Cada Club por intermedio del Presidente, Secretario o
Capitán, previa certificación de que su institución se encuentra al
día con la Tesorería de la A.A.R. remitirá a la Comisión de Regatas,
en sobre cerrado con rotulo “inscripciones” la lista de los
tripulantes para cada prueba, indicando nombres y apellidos
completos, nacionalidad, edad y peso de los Remeros, Timoneles y
suplentes, y el número de matrícula a que se refiere el Art. 8º.
Todo Club tiene la obligación de estar afiliado a la Comisión de
Regatas que le corresponda a su zona de influencia.
El remitente garantizará con su firma: La exactitud de los datos
consignados, la clasificación de los remeros, dejará constancia de
que todos saben nadar y que conocen el Reglamento de Remo y el
Código de Regatas de la A.A.R.
A su vez el Club participante deberá nombrar un Jefe de Delegación
ante la Comisión de Regatas, debiendo ser el Capitán o SubCapitán,
en ausencia de aquel, se deberá nombrar un reemplazante, quien
conjuntamente con la entrega de los carnets y confirmación de las
tripulaciones, titulares y suplentes, recibirá y dará todo tipo de
información en lo concerniente a su Delegación y a la Regata para la
cual fue designado.
Este trámite lo realizará con una anticipación mínima de dos horas a
la fijada para la iniciación de la primera prueba, ya sea
eliminatoria o final.
Las inscripciones que se envíen por correo deberán ser despachadas
certificadas o por expreso y deberán estar indefectiblemente el día
y la hora fijados por las Comisiones de Regatas para el cierre de
recepción de las mismas.
La inscripción de tripulaciones de Clubes afiliados, para participar
de Regatas Oficiales en el extranjero, deberá ser remitida a la
A.A.R., quien las enviará a la respectiva Federación, si ni existen
impedimentos para ello.
La participación de tripulaciones de Clubes afiliados en Regatas no
oficiales en el extranjero deberá ser comunicada a la A.A.R. con una
anticipación no menor de 10 días a la fecha de las Regatas. La A.A.R.
autorizará dicha participación si no existen impedimentos para ello.
Suplentes
Artículo 24º) Se admitirá la inscripción de suplentes en la
siguiente forma:
8+ 4 remeros y 1 timonel
4+ 2 remeros y 1 timonel
2+ 1 remero y 1 timonel
4- 2 remeros
2- 1 remero
4x 2 remeros
2x 1 remero
Se admitirá la inscripción de “Ganador de ...” en la prueba Un par
de Remos Cortos.
Ningún remero o timonel podrá inscribirse en más de una tripulación
para una misma prueba.
Ningún remero podrá participar en más de tres pruebas en un mismo
día de regata.
Los remeros y timoneles que participan en más de una prueba podrán
hacerlo siempre que medie un mínimo de tres pruebas de intervalo
entre una y otra competencia.
Todo remero o timonel que este inscripto en más de una prueba deberá
ser señalado con un asterisco en los formularios de inscripción por
parte del Club y en los programas por parte de las CC. de RR.
Ausencias
Artículo 25º) Las tripulaciones inscriptas, titulares y suplentes,
que no corran sin causa justificada, estarán impedidas de participar
en Regatas por dos fechas posteriores y consecutivas, y tampoco
podrán participar en las demás pruebas siguientes de la Regata en la
que se hubiese registrado su ausencia.
a) La inscripción de una tripulación obliga a participar desde el
momento en que dicha inscripción fue considerada por la respectiva
Comisión de Regatas. Debiendo en todos los casos abonar los
correspondientes aranceles.
b) Los Clubes afiliados deberán informar a la Comisión de Regatas
circunstancialmente y por escrito bajo firma de su Presidente,
Secretario o Capitán, dentro del termino de 24 horas de producido el
hecho que origina la ausencia de su tripulación inscripta,
acompañando los certificados expedidos por las autoridades y/o
profesionales intervinientes, si existieren.
c) La Comisión de Regatas informará a la A.A.R., dentro del termino
de 48 horas de producido el hecho, la nomina de remeros, titulares y
suplentes, que no hayan participado y de los que hayan justificado
su falta de participación, acompañando los justificativos
correspondientes.
d) La A.A.R. comunicará dicha nómina a las Comisiones de Regatas a
los efectos del cumplimiento del primer párrafo de este articulo.
Apertura de inscripciones
Artículo 26º) La Comisión de Regatas abrirá las inscripciones en una
reunión convocada al efecto y comprobará si se han llenado los
requisitos exigidos, quedando autorizada, en caso contrario, a
anular las inscripciones.
Se correrán eliminatorias cuando el numero de tripulaciones exceda
el numero de andariveles autorizados para la pista.
En este caso la Comisión de Regatas deberá informar a los Clubes
correspondientes inmediatamente.
Se determinará por sorteo el número de andarivel que corresponda a
cada tripulación inscripta. Este se realizará el día anterior a la
Regata o a las eliminatorias.
Artículo 27º) Un Club no podrá inscribir más de una tripulación en
una misma prueba.
Pruebas eliminatorias
Artículo 28º) Las eliminatorias se correrán, en lo posible, en la
misma pista que las finales respectivas, con una anticipación no
mayor de cuatro días ni menor de 20 horas de la fijada para el
inicio de la Regata final.
Con excepción de las que se disputan en pistas situadas a mayor
distancia de 40 Km. de la Capital Federal, que se podrán correr en
horas de la mañana del mismo día de la Regata final.
La Comisión de Regatas fijará el día y la hora correspondiente,
teniendo en cuenta, en lo que a esta última se refiere, que todo
remero inscripto en dos pruebas podrá disponer entre dos
eliminatorias de un lapso igual o mayor que el determinado entre las
finales respectivas.
Artículo 29º) A ningún remero podrá obligársele a correr más de dos
eliminatorias en el mismo día, correspondiente a una misma prueba
del programa.
Artículo 30º) Una vez resueltos y aclarados los puntos anteriores,
se determinará el numero de eliminatorias para cada prueba, la forma
de clasificación para la final y el andarivel para cada tripulación
que corresponderá, en forma correlativa, a su numero de sorteo.
Enseguida de terminada la reunión convocada de acuerdo al Art. 26º
la Comisión de Regatas comunicará a la A.A.R. y a todos los Clubes
interesados lo resuelto en ella.
Artículo 31º) Para las pruebas eliminatorias regirán todas las
disposiciones que establece este Reglamento para las pruebas
finales.
Finales
Artículo 32º) Corridas las eliminatorias, la Comisión de Regatas
reunida en sesión y previo informe del Arbitro, dictaminará la
clasificación final que le corresponda a las tripulaciones.
Condiciones de la pista
Artículo 33º) Cuando se utilice por primera vez una determinada
pista, la Comisión de Regatas solicitará la autorización necesaria a
la A.A,R. para hacer uso de la misma, con noventa días de
anticipación.
La A.A.R. podrá, llegado el caso, declarar inepta la pista de
regatas cuando las condiciones de la misma así lo justifiquen.
Para asegurar el normal desarrollo de las pruebas, la Comisión de
Regatas hará con la debida anticipación, las gestiones necesarias
ante las Autoridades para poder disponer de la pista donde deben
correrse las regatas; como así también adoptarán todas las medidas
conducentes a obtener que aquella quede en las mejores condiciones
posibles.
La pista de remo debe estar libre 30 minutos antes de iniciarse la
Regata y ninguna tripulación podrá hacer precalentamiento dentro de
la misma; pudiendo ser sancionada con una salida en falso si lo
hiciere.
Quince minutos antes del inicio de las pruebas ( eliminatorias o
finales ) se izará una bandera roja, bien visible, retirándola
después de la ultima prueba.
Artículo 34º) En ríos muy anchos se delimitará la pista por medio de
boyas colocada a una distancia máxima entre ellas de 250 metros,
dejándola reducida a lo indispensable.
Las Líneas de Partida y de Llegada serán normales, en lo posible, al
eje de la pista en esos puntos.
Cuando la pista presenta curvas en su recorrido, las Líneas de
Partida y de Llegada serán ubicadas en forma tal que todos los
andariveles en que esté dividida tengan en su recorrido
estrictamente la misma distancia métrica.
En las curvas los andariveles deberán estar boyados obligatoriamente
y todas las embarcaciones deberán pasar por el suyo respectivo, bajo
pena de exclusión.
En la Línea de Llegada se colocarán boyas bien visibles o números
indicando cada uno de los andariveles, debiendo las embarcaciones
tratar, en lo posible, de entrar por el que le corresponda.
La Comisión de Regatas publicará en sus programas un plano detallado
de la Pista de Remo.
Distintivos
Artículo 35º) Cada tripulación llevará el numero de andarivel que la
identifique, en forma visible, sobre los tripulantes o las
embarcaciones.
Las palas de los remos estarán pintadas de ambos lados con los
colores del Club, sobre una superficie no menor a un tercio de la
pala, según registro efectuado por el Club ante la A.A.R.
Todo remero debe vestir camiseta con o sin mangas y pantalón corto;
dichas prendas serán estrictamente de características uniformes para
todas las tripulaciones del mismo Club, atento al formato registrado
ante la A.A.R., bajo pena de exclusión en caso de infracción.
Las características de las palas y vestimenta, no podrán modificarse
hasta no haber pasado dos años de su ultimo cambio autorizado por la
A.A.R.
Toda solicitud de cambio en la vestimenta o palas deberá ser
elevada, para su autorización a la A.A.R., con no menos de 90 días
de anticipación a la Regata.
Las Comisiones de Regatas indicarán en sus programas los colores
correspondientes a cada Club que interviene.
Jueces de Regatas
Artículo 36º) Las Comisiones de Regatas son responsables de sus
Pistas de Remo y de todas las instalaciones que le atañen, tanto en
el agua como sobre la tierra y se ocupan igualmente de toda la
organización de la Regata, confeccionan los programas invitación de
acuerdo a lo resuelto por la A.A.R., los envían a todos los Clubes
afiliados y/o Clubes extranjeros, de acuerdo al Art. 5º y designan
al jurado.
Este último estará encargado de asegurar un normal desarrollo de las
pruebas, tanto eliminatorias como finales, conforme al Código de
Regatas.
El Jurado se compone de la siguiente forma, como mínimo:
1 Un Presidente del Jurado
2 Un Strater
3 Un Juez de Partida
4 Un Juez Arbitro
5 Un Juez de Llegada
6 Un Juez de la Comisión de Control
7 Un Cronometrista
El Presidente del Jurado puede nombrar colaboradores que
complementen la ejecución de las tareas del Jurado.
El nombramiento de Jueces Árbitros podrá recaer en personas que no
formen parte de la Comisión de Regatas.
Para actuar en calidad de Starter, Juez de Partida, Juez Arbitro o
Juez de Llegada, será indispensable poseer el titulo de Juez de
Regatas expedido por la A.A.R. quien tendrá a disposición de las
Comisiones de Regatas un índice actualizado de los Jueces de Regatas
habilitados; éstos podrán actuar aun fuera de su zona de residencia
real.
Podrán ser dispensadas del cumplimiento estricto de esta disposición
aquellas zonas donde no existan en cantidad suficiente personas que
posean el titulo habilitante.
Artículo 37º) Los nombres de los Jueces y demás personas designadas
por las Comisiones de Regatas deben ser publicados en el programa,
con la indicación del puesto que ocupen.
Artículo 38º) Todos los jueces serán de reconocida competencia y
deberán conocer, en todas sus partes, las disposiciones de los
reglamentos vigentes.
A los Jueces que hubieran sido invitados por escrito, y hubieran
dado su conformidad y no concurrieren a la regata, les será
suspendida por un año la licencia de Arbitro, salvo razones de
fuerza mayor debidamente justificadas.
Horario
Artículo 39º) Los Jueces de Regatas ocuparán sus puestos con 15
minutos de anticipación a la hora fijada para cada prueba y estarán
identificados con brazaletes bien visibles.
Artículo 40º) Ningún asunto, reclamación, protesta, etc., por grave
que fuera su índole o naturaleza, presentado a una Comisión de
Regatas antes de la iniciación de las pruebas, podrá impedir que los
Jueces estén en sus puestos con la anticipación que establece el
articulo anterior.
Las pruebas protestadas serán resueltas en la reunión del Jurado,
que se deberá realizar inmediatamente después de la última prueba de
la Regata.
Largadas
Artículo 41º) Siempre que sea posible la largada será de las
llamadas “fijas”, esto es, desde pontones anclados a los que
quedarán sujetos los botes hasta el momento de la partida.
Artículo 42º) Indefectiblemente las largadas serán “fijas” al
disputarse Campeonato Argentinos o Certámenes Internacionales.
Premios
Artículo 43º) Los premios en disputa que obtengan los Clubes serán
entregados a las tripulaciones ganadoras, quedando el Club como
depositario responsable de su devolución, la que deberá efectuar
bajo pena de ser sancionado, con la prohibición de participar en
regatas patrocinadas por la A.A.R. u otra pena que la misma pueda
determinar pudiendo llegar hasta la desafiliación, dentro de los
términos que se expresan a continuación:
Devolución de premios y/o trofeos entregados en:
Regatas disputadas en el PRIMER SEMESTRE:
... antes del día 31 de octubre del mismo año.
Regatas disputadas en el SEGUNDO SEMESTRE:
... antes del día 30 de abril del año siguiente.
Las Copas o Trofeos en disputa ganados por Instituciones
extranjeras, “no serán entregadas”, salvo en el caso de que éstas
sean obtenidas en forma definitiva.
Cuando se trate de un premio perpetuo, el Club a su pedido y cargo
recibirá un escudo o facsímil del mismo.
Artículo 44º) Los premios perpetuos existentes se seguirán
disputando en lo posible sobre las distancias y botes actualmente
establecidos.
Artículo 45º) Las medallas que se adjudiquen serán distintas para
cada Comisión de Regatas y especiales para los Premios de
Campeonato. Las CC.RR. entregarán los premios a las tripulaciones
ganadoras inmediatamente después de haber finalizado la prueba de la
Regata conforme con el Art. 47º inc. c).
Los correspondientes a pruebas protestadas deberán esperar la
resolución del Jurado.
Artículo 46º) Las inscripciones de las tripulaciones ganadoras, en
las Copas, se efectuarán por intermedio de las Comisiones de Regatas
con cargo a los Clubes respectivos. El grabado de las Copas deberá
hacerse antes de una nueva disputa de las mismas.
Premio de Honor de la A.A.R.
Artículo 47º) La A.A.R. instituirá un trofeo denominado “Premio de
Honor” que será disputado por los Clubes afiliados que participen en
las pruebas oficiales en el país. Dicho premio corresponderá al Club
que haya obtenido mayor cantidad de puntos en el año Remero y se
regirá por las siguientes condiciones:
a) Se computarán todas las pruebas oficiales abiertas a Remeros de
Clubes Afiliados en la categorías: Novicios, Junior, Damas
Intermedias, Senior B, Damas Libres, Peso Ligero y Senior A.
b) La prueba en que se disputen dos o más premios o Copas se
computará, a los efectos del puntaje, como una sola prueba.
c) Los puntos establecidos se otorgarán a los primeros, segundos y
terceros puestos, en las pruebas finales. Se otorgará puntaje al
segundo si hay tres o más inscriptos. Se otorgará puntaje al tercero
si hay cuatro o más inscriptos.
d) En caso de empate en el primero, segundo o tercer puesto, se hará
el desempate por el numero de pruebas Senior ganadas, y si hubiese
nuevo empate, por el numero de pruebas Junior ganadas.
e) Con los ganadores, los segundos y los terceros puestos, se
formará un Cuadro de Honor relacionado con el Premio instituido.
f) El puntaje citado queda establecido en la siguiente forma:
TRIPULACIONES Y BOTES:
PUESTOS OBTENIDOS Y PUNTOS
Categorías 1º 2º 3º
Novicios
1Par, 2Pares y 2 Largos 4 2 1
4Largos y 4 Pares 5 3 2
8 Largos 6 4 2
Junior y Damas Intermedias
1Par, 2Pares y 2 Largos 5 3 2
4Largos y 4 Pares 6 4 2
8 Largos 8 5 3
Senior B, Damas Libre y Peso Ligero
1Par, 2Pares y 2 Largos 6 4 2
4Largos y 4 Pares 8 5 2
8 Largos 10 6 3
Senior A
1Par, 2Pares y 2 Largos 8 5 3
4Largos y 4 Pares 10 6 4
8 Largos 12 7 5
Campeonatos:
Se aplicará el puntaje establecido para cada categoría.
Insignia de Campeón
Artículo 48) La A.A.R. entregará una insignia de Remero/a Campeón/a
por Regatas ganadas al Remero/a que hubiere obtenido 30 puntos como
mínimo. Se computará por cada prueba Senior A: 1,5 puntos y por cada
prueba Peso Ligero y Damas Libre: 1 punto; pruebas ganadas en
Regatas oficiales, en nuestro país o en el extranjero.
Para este último caso, las Regatas deberán estar patrocinadas por la
Federación respectiva.
Cumplimentados los requisitos precedentes, la A.A.R., procederá a
entregar dicho distintivo, siempre que a su juicio el Remero haya
observado las condiciones éticas y de conducta condignas con las
esenciales cualidades de deportista que debe ostentar un Campeón.
Artículo 49) La A.A.R. entregará un distintivo igual al que se
menciona en el articulo anterior a los Timoneles que hubiesen ganado
30 pruebas en cualquier categoría, en Regatas oficiales en el país o
en el extranjero en representación “oficial” del Remo Argentino.
Cumplimentados los requisitos precedentes, la A.A.R., procederá a
entregar dicho distintivo, siempre que a su juicio el Timonel haya
observado las condiciones éticas y de conducta condignas con las
esenciales cualidades de deportista que debe ostentar un Campeón.
Local de las Comisiones de Regatas
Artículo 50) Las Comisiones de Regatas señalarán durante las Regatas
el local en que funcionarán colocando su bandera en sitio bien
visible.
Deberán estar reunidas desde dos horas antes de la largada de la
primera prueba, para atender quejas, dar instrucciones y ocuparse de
todo lo concerniente a la organización.
Estando presente un representante de la A.A.R. deberá izarse al tope
la bandera de la A.A.R.
Clubes visitantes
Artículo 51) Los Clubes locales que alojen tripulaciones visitantes
deberán indicar la presencia de éstas colocando las banderas de
dichos Clubes en puntos visibles del edificio.
Informes
Artículo 52) Las Comisiones de Regatas, dentro de los 7 días de
realizada una Regata oficial, quedan obligadas a remitir a la A.A.R.
los resultados de la misma, con las modificaciones sufridas por las
tripulaciones, tiempos marcados, incidencias habidas durante las
pruebas y todo otro dato de interés.
Programa estable de Regatas
Artículo 53) La A.A.R. confeccionará el programa anual de Regatas
oficiales y no oficiales, comunicándolo con 60 días de anticipación
a la iniciación de cada temporada a las Comisiones de Regatas.
En dicho programa se establecerá que pruebas dentro de cada
categoría se correrán en el año Remero, pudiendo, si las
circunstancias lo justifican, modificarlo para cada semestre.
Campeonato Argentino de Remo
Articulo 54) En la última Regata de la primera parte del año Remero
se disputará el Campeonato Argentino para las categorías Juniors,
Damas Libre, Peso Ligero, Senior B y Senior A.
Podrán incluirse todas o algunas de las siguientes pruebas según se
establezca en cada oportunidad:
4+ Cuatro Remos Largos con Timonel
2x Doble Par de Remos Cortos
2- Dos Remos Largos sin Timonel
1x Un Par de Remos Cortos
2+ Dos Remos Largos con Timonel
4- Cuatro Remos Largos sin Timonel
4x Cuádruple par
8+ Ocho Remos Largos
Siendo las distancias fijadas para cada categoría:
Juniors 2000 mts.
Dama Libre 2000 mts.
Seniors B 2000 mts.
Peso Ligero 2000 mts.
Seniors A 2000 mts.
Si las circunstancias lo justifican el Consejo de la A.A.R. podrán
alterar la fecha de disputa de los Campeonatos Argentinos.
Artículo 55) En las pruebas de los campeonatos Argentinos de Remo,
podrán intervenir los Clubes afiliados a la A.A.R. como así también
tripulaciones de Clubes extranjeros pertenecientes a Federaciones o
Asociaciones que estén afiliadas a la Confederación Sudamericana de
Remo (C.S.A.R.) y/o a la Federación Internacional de Sociedades de
Remo (F.I.S.A.).
Artículo 56) Las pruebas de Campeonato deben correrse en pistas que
correspondan, dentro de lo posible, en un todo a las exigencias mas
severas, para una optima confrontación de las mejores tripulaciones.
Estas pruebas deberán largarse, sin excepción, desde partidas
“fijas”, de acuerdo con el Art. 41º de este Reglamento. En caso que
estas no puedan ser ubicadas por correntada o temporal, las pruebas
serán suspendidas.
En casos de suspensión, dichas pruebas serán disputadas dentro de
los ocho días siguientes.
Artículo 57) Serán a cargo de la A.A.R. los gastos de las Regatas de
los Campeonatos Argentinos de Remo, quien arbitrará los recursos
necesarios.
En estos casos, los importes por pagos de inscripciones deberán ser
transferidos a la A.A.R. por la Comisión de Regatas.
Artículo 58) La A.A.R. otorgará el titulo de “Campeón Argentino” a
las tripulaciones ganadoras en la Regata del Campeonato de la
correspondiente prueba y año, recibiendo cada tripulante una
medalla. Cuando intervengan tres o más tripulaciones, se otorgará
medallas a los segundos.
Artículo 59) Los trofeos de Campeonato son perpetuos y de propiedad
de la A.A.R. Serán entregados a los Clubes en custodia y al
devolvérselos a la A.,A.R. recibirán un escudo.
Tanto en los trofeos como en los escudos de la A.A.R. hará constar
el Club y nombres de la tripulación ganadora, lugar y fecha.
Artículo 60) Tanto las pruebas de los Campeonatos Argentinos como
las de Regatas oficiales que organizan las CC. de RR. deberán
efectuarse aunque está presente un solo competidor.
Inconducta
Artículo 61) En caso de inconducta de Remeros o Timoneles
participantes, las Comisiones de Regatas podrán suspenderlos
provisoriamente, solicitando a la A.A.R. la aplicación de las
sanciones disciplinarias que ella estime conveniente.
Artículo 62) Las Comisiones de Regatas harán saber a los Clubes a
que pertenezcan cualquier caso de inconducta por parte de sus socios
durante una prueba en que no tomen parte como Remeros ni Timoneles
para que el Club les aplique la sanción que crea conveniente.
Publicidad autorizada
Artículo 63) Todo Remero o Timonel podrá llevar publicidad en la
indumentaria deportiva, tanto en la de competición como en la de
tiempo libre, en la espalda y en el pecho, no más de 15 cm x 30 cm,
debiendo conservar sus formas y colores según el registro de nuestra
Asociación.
Las tripulaciones deberán conservar la uniformidad de su
indumentaria de acuerdo al Art. 35º de este Reglamento.
Las embarcaciones podrán llevar publicidad, tanto en la proa como en
la popa del casco, cuyas dimensiones no pueden exceder los 20 cm x
120 cm.
Reformas al Reglamento
Artículo 64) Toda reforma que se introduzca a este Reglamento
entrará en vigencia a los treinta días de ser sancionada por el
Consejo de la A.A.R.
Aclaración de conceptos
Exclusión: La tripulación excluida de una prueba, queda afuera de la
competencia; si está en carrera debe dejar de remar, apartarse,
evitando molestar al resto de los participantes y no podrá
participar de una nueva largada de la misma si la hubiere.
Descalificación: La Descalificación comprende la perdida del puesto
conseguido en la prueba por la tripulación sancionada.
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE REMO
CÓDIGO DE REGATAS
Actualizado al 1º de agosto de 1984
Artículo 1º) Las embarcaciones participantes tienen la obligación de
estar en el punto de partida 5 (cinco) minutos antes de la hora
fijada, aun cuando las carreras anteriores hubieran sido largadas
con atraso.
Cuando las Comisiones de Regatas acepten inscripciones de remeros o
timoneles en más de una prueba, deberá respetarse el intervalo
fijado entre prueba y prueba en el programa.
Los remeros y timoneles que participen en más de una prueba podrán
hacerlo siempre que medie un mínimo de dos pruebas de intervalo
entre una y otra competencia.
Este temperamento también se aplicará en las pruebas eliminatorias.
Artículo 2º) El Starter puede dar la partida sin esperar los
retrasados. El Starter puede notificar con una advertencia a la
tripulación que se presente con retardo a la partida, como si
hubiera provocado una partida en falso.
Artículo 3º) No se dejará sin efecto una carrera por las
circunstancias de haberse inscripto una sola tripulación. En este
caso la tripulación inscripta deberá recorrer la cancha en toda su
extensión, y no podrá detenerse sin causa justificada a juicio del
Arbitro.
La tripulación que corra sola esta obligada a efectuar el recorrido
de la cancha en tren de carrera. Si así no lo hiciere, el Arbitro le
llamará la atención y, en caso de desobediencia, procederá a su
descalificación.
Al propio tiempo el Jurado podrá dispensar a la tripulación
inscripta de efectuar el recorrido de la cancha, siempre que medie
por escrito pedido del Club respectivo el día de la Regata,
conjuntamente con la presentación de la matrícula de los remeros, el
que deberá ser firmado por el Presidente, Secretario o Capitán.
Artículo 4º) Las Comisiones de Regatas constituirán una Comisión de
Control, cuyo Jefe deberá poseer licencia de Arbitro Nacional o
Internacional, la que fiscalizará el parque de botes, embarque y
desembarque de la rampa, y principalmente deberá vigilar que las
tripulaciones disputen sus pruebas conforme al Código de Regatas,
debiendo controlar:
1º) Las regatas eliminatorias y finales.
2º) En el reemplazo de los remeros y timoneles en las series y
finales de las pruebas, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a)
Una tripulación que haya participado en una serie eliminatoria de
una prueba no podrá ser modificada, salvo cuando un accidente o
enfermedad imprevista y debidamente certificada lo acredite.
El remero reemplazado por esa circunstancia no podrá participar en
otra prueba del día. b) Toda modificación en una tripulación deberá
comunicarse anticipadamente a la Comisión de Control, Juez Arbitro o
Starter.
3º) El peso de los timoneles.
4º) El complemento del peso eventual de los timoneles antes y
después de la prueba.
5º) Si es necesario, la clasificación de los remeros.
6º) Las licencias de titulares y suplentes que debieran participar y
certificados médicos si lo hubiere.
7º) El material utilizado, o sea:
a) La bola blanca en la proa del bote o una construcción similar.
b) El numero del carril.
c) La utilización eventual de medios auxiliares, como los aparatos
de transmisión sin hilos.
d) El pintado de las palas, de acuerdo al registro efectuado por
cada Club.
8º) La uniformidad de la vestimenta de la tripulación.
9º) En caso de establecerse control antidoping, la Comisión de
Control debe ocuparse de que los remeros se dirijan apenas
desembarcados, hacia el responsable del Control antidoping.
10º) Si es necesario, la Comisión de Control puede servir de
intermediario entre la Dirección de la Regata y los participantes.
Artículo 5º) Todas las prevenciones que los Starters creyeran
oportuno formular a los participantes de las regatas deberán hacerse
estando las tripulaciones en posición “Descanso”. A su vez está
facultado para disponer la distribución en forma alternada o dejar
andariveles libres, cuando lo crea conveniente para un mejor
desarrollo de las pruebas.
Artículo 6º) El Juez de Partida deberá alinear los botes con menor
demora posible. Cuando la alineación sea correcta deberá informar al
Starter levantando una bandera blanca. Si el Juez de Partida
estimase que una partida ha sido falsa, deberá informar del hecho al
Starter, quien detendrá la regata.
La partida será dada por el Starter, quien dispondrá para su
cometido de una campana y una bandera roja.
Habiéndose asegurado que las tripulaciones están listas, el Starter
dará la orden preventiva: Están Listos?, y después de una pausa,
dará la voz de partida: Partid!, bajando al mismo tiempo una bandera
color rojo.
Artículo 7º) El equipo que de lugar a dos partidas en falso será
descalificado.
Artículo 8º) Los timoneles deberán abstenerse en absoluto de dar voz
alguna de partida, so pena de ser descalificadas sus tripulaciones
por el Arbitro.
Artículo 9º) En los ríos de gran corriente y en general donde no sea
posible anclar lanchones, el Starter llevará alineados en sus
canchas a todos los botes una buena distancia aguas arriba del punto
de partida, ordenará una media vuelta rápida e indicará cual de
todos los botes del centro es el “Guía”. Este bote, una vez en su
nueva dirección, se dejará llevar por la corriente sin remar y los
botes de cada lado deberán ellos mismos alinearse con él. Una vez
obtenido esto, mientras todos los botes son llevados por la
corriente, no bien el Starter observe una alineación aceptable
largará la carrera en el punto de partida, o antes o después de la
misma.
El Starter podrá descalificar cualquier tripulación que, a su
juicio, no haga lo posible para alinearse rápidamente, o bien a la
tripulación “guía”, si esta tratara de obtener ventaja de su
condición de tal.
Artículo 10º) Si el Starter, Juez de Partida o El Arbitro estimaren
que la partida ha sido falsa, las tripulaciones serán ordenadas a
retornar a sus puntos de partida antes de que hayan cubierto los
primeros 100 metros de la pista (zona de partida).
Para detener una prueba, ya sea por parte del Starter, Juez de
Partida o Arbitro, la orden se transmitirá haciendo repicar una
campana y agitando luego la bandera roja. Será descalificado el bote
que se negara a partir de nuevo.
Desarrollo de las Regatas
Artículo 11º) El Arbitro es Juez único y sus resoluciones serán
inapelables en lo que al desarrollo de la carrera se refiere. Podrá
si lo cree conveniente, hacer las veces de Starter.
Tendrá a su disposición exclusiva una embarcación suficientemente
veloz para poder seguir de cerca a los botes que corren.
Estará provisto de una bandera roja, una bandera blanca y una
campana. La bandera blanca se usará para dar instrucciones a las
tripulaciones. La campana y la bandera roja se usarán de acuerdo a
lo establecido en el último párrafo del Art. 6º.
Artículo 12º) En general, una sola embarcación debe seguir a los
competidores, la del Arbitro, podrá ser acompañado del Delegado de
la A.A.R. y del Cronometrista.
Si por circunstancias especiales, a juicio de la Comisión de
Regatas, deben seguir la carrera otras embarcaciones, estas deberán
hacerlo detrás de la lancha del Arbitro, a distancia prudencial,
siguiendo las instrucciones que se hayan impartido o impartieran
durante el curso de la Regata.
Artículo 13º) Ningún competidor recibirá ayuda extraña, ni se
permitirá que desde otras embarcaciones que naveguen a la par,
aunque sea por fuera de la cancha o desde la costa se le dirija,
acompañe, pudiendo en este caso ser descalificada por el Arbitro la
tripulación ayudada.
Durante el transcurso de la regata no podrá llevarse a bordo de las
embarcaciones aparatos transmisores o receptores de ninguna clase
con comunicación exterior.
Está estrictamente prohibido el uso de estimulantes con el propósito
de obtener un mayor rendimiento físico.
Cualquier remero que infringiese las disposiciones relativas al
“doping”, aprobadas por la FISA o que rehusase someterse a un examen
será descalificado. Además la A.A.R. tomará todas las medidas
necesarias contra aquellas personas responsables de cualquier
infracción en la oportunidad correspondiente.
Artículo 14º) La parte utilizable de la cancha se considera dividida
longitudinalmente, en zonas de igual ancho separadas entre sí por
líneas paralelas imaginarias. Cada zona corresponde a la respectiva
estación de partida, y se denomina “las aguas del bote que la
ocupe”.
Los botes deben mantenerse en sus propias aguas. En caso contrario
serán culpables de las colisiones que se produzcan.
Las canchas se numerarán rigurosamente a partir de la ubicación del
control de llegada, es decir, la cancha nº 1 será la más cercana a
la posición de los Jueces de Llegada.
Artículo 15º) Si se tratará de ríos muy anchos y las zonas
estuvieran o no boyadas para cada bote, nada impedirá que estos
pudieran salirse de las que les corresponde, a su propio riesgo y
responsabilidad, pero todo bote que no corriera toda la carrera
dentro del límite máximo fijado para el total de la cancha, podrá
ser descalificado por el Arbitro, si a juicio del mismo recorrió
menos distancia que la establecida.
La misma pena será aplicada aún en el caso de haber recorrido mayor
distancia, cuando en canchas con boyado delimitando la misma sobre
alguna de las costas, o en ambas, donde haya protección de vientos o
corrientes favorables, al bote que se sale de sus aguas para
aprovechar estas ventajas. La distancia entre boyas no será superior
a los 500 metros.
Colisión
Artículo 16º) Se produce una colisión cuando, durante la carrera, el
bote, remo o persona de una tripulación, se pone en contacto con el
bote, remo o persona de otra, en forma tal que, a juicio del
Arbitro, quede perturbado el desarrollo de la carrera.
Articulo 17º) Los accidentes que por fuerza mayor se produjeran en
un bote antes de la largada o después de ser parada una carrera por
el Arbitro podrán, a juicio de este ser causa de postergación o
anulación de la misma, debiendo en este último caso correrse la
prueba de nuevo desde el principio, con todos los participantes en
igualdad de condiciones.
No se consideran casos de fuerza mayor los accidentes de las
embarcaciones motivados por roturas de las mismas o sus accesorios,
ya sea por defecto de construcción, reparación, fatiga del material
o condiciones similares.
Artículo 18º) En principio, el Arbitro no dirigirá las
tripulaciones, dándoles indicaciones concernientes a su línea de
agua o cancha. Por lo tanto, todos los participantes deberán
dirigirse por si mismos.
El Arbitro deberá advertir a una tripulación cuando ésta se halle a
punto de perjudicar a uno de los concurrentes, sobre todo
colocándose en forma que haga sufrir los efectos de los remolinos
provocados por sus remos, o si está a punto de ocasionar un
accidente o colisión. Si luego de tres advertencias por parte del
Arbitro, siguiera molestando con los remolinos, el Arbitro podrá
descalificar a la tripulación.
Artículo 19º) Los botes culpables de las colisiones serán
descalificados por el Arbitro.
Cuando una embarcación fuera descalificada, no podrá seguir remando
y debe quedar inactiva hasta tanto se hayan alejado las
tripulaciones que aun permanezcan en carrera.
Artículo 20º) Producida una colisión, el Arbitro tendrá autoridad
para:
1º) permitir la continuación de la prueba y aceptar o determinar el
orden de llegada de las embarcaciones.
2º) ordenar a las embarcaciones a las cuales no haya ordenado
retirarse de la prueba que la repitan, desde el punto de partida en
el mismo día o el siguiente.
Artículo 21º) Cuando en una carrera tomen parte dos o más
tripulaciones de un mismo Club y una de ellas fuera culpable de una
colisión, el Arbitro podrá también descalificar a las otras.
Artículo 22º) El Arbitro no tomará en cuenta los accidentes que
pudieran producirse en un bote salvo en el caso en que dentro de los
primeros 100 metros (zona de partida), se produjera un accidente,
entonces el Arbitro parará la regata y verificará lo ocurrido.
Si se tratare de la rotura de un remo, carrito o hincapié y la
tripulación dispusiera de su reemplazo en la zona de partida, se le
permitirá efectuar el cambio siempre y cuando éste pueda efectuarse
en el río en forma rápida y sin necesidad de otros arreglos.
Si por el contrario, alguna tripulación, aludiendo a un posible
accidente y este no existiera, habiendo pretendido sacar ventaja por
una mala actuación en la largada, tal el caso de una salida de
carrito o similar, se le computará una salida en falso, debiéndose
comunicar de inmediato tal decisión a la tripulación afectada.
Si un bote remando en sus aguas fuera estorbado por embarcaciones o
cuerpos extraños de tal modo que influyera en forma decisiva sobre
el desarrollo de la prueba, el Arbitro parará la misma y largará
nuevamente desde el punto de partida.
Artículo 23º) Las tripulaciones deben obedecer con presteza las
ordenes del Arbitro, quien hará retirar de la cancha a las que
rehusaren acatarlas, o cuando algunos de sus componentes faltaren al
decoro.
Llegadas
Artículo 24º) La llegada es una recta determinada por dos puntos
fijos bien visibles, colocados a cada lado de la cancha en un paraje
que se mantendrá libre durante las carreras. Los jueces de Llegada
se colocarán en uno de ellos (con preferencia al que está alejado
del público) y lo más cerca del nivel del agua.
Impedirá que se obstaculice su visión y asegurará un fácil acceso
para el Arbitro.
Artículo 25º) Se considera completamente recorrida la cancha cuando
la proa del bote llegue a la meta. Si uno o varios remeros cayeran
al agua el recorrido es valido. La embarcación que cruce la línea de
llegada sin su timonel, no se clasificará.
Artículo 26º) El Juez anunciará la llegada del primer competidor con
la bajada de una bandera roja y blanca a franja verticales y una
señal acústica, anotará el orden en que lleguen las tripulaciones
previa señal con bandera blanca del Arbitro que dirigió la regata
dando cuenta de que el desarrollo de la misma ha sido normal.
La tripulación que no pasase frente la palco de los Jueces de
Llegada será considerada como retirada de la prueba.
Artículo 27º) En ningún caso será adjudicado el premio a una
tripulación que en carrera no haya cruzado primero la raya, salvo
casos de descalificación durante el desarrollo de la prueba.
Artículo 28º) Se recomienda la toma de fotografías de la llegada,
adoptándose para ello un sistema que no deje lugar a dudas.
Suspensión de las Regatas
Artículo 29º) Cuando el Arbitro o Director de la Regata, según los
casos, considere que por cualquier circunstancia, como falta de luz,
tormenta, marea, invasión de la cancha, etc., las regatas, o parte
de ellas no pudieran realizarse en condiciones normales, las
aplazará hasta la oportunidad que la Comisión de Regatas determine.
Artículo 30º) El Arbitro inmediatamente después de la regatas hará
conocer su fallo ante el Jurado, reunido al efecto.
Tendrá en cuenta especialmente:
a) el orden de llegada de las tripulaciones de acuerdo con las
anotaciones del Juez de Llegada.
b) los incidentes habidos durante el desarrollo de las pruebas.
c) la reclamaciones que presenten las tripulaciones por cuestiones
relacionadas con dichas pruebas.
Declarará, en consecuencia, el vencedor de cada carrera; el empate,
la suspensión o anulación cuando a su juicio corresponda y las
descalificaciones que procedan.
Artículo 31º) El fallo del Arbitro será exclusivo, excepto :
a) cuando el Jurado considere fundadas las reclamaciones
interpuestas antes de la largada de la carrera por cuestiones que no
se refieran a la misma.
b) cuando sea evidente el error de los Jueces, en cuyo caso el
Jurado adoptará las medidas que correspondan.
Artículo 32º) Si dos o más embarcaciones cruzaren la línea
simultáneamente, el Arbitro ordenará a tales embarcaciones una nueva
prueba. Si una de las tripulaciones se rehusare a hacerlo, el
Arbitro o el Jurado podrá dispensar a la otra tripulación de
efectuar el nuevo recorrido otorgándosele el premio correspondiente
a éste.
Reclamaciones
Artículo 33º) Las reclamaciones de los Clubes, por inscripciones,
calificación y clasificación de remeros, y todo lo relacionado a la
organización de las Regatas deberán presentarse por escrito a las
Comisiones de Regatas, con la suficiente anticipación para que estas
puedan expedirse con tiempo.
En último tiempo, se aceptarán estas reclamaciones hechas
verbalmente antes de las largadas al Starter. Una reclamación de
esta naturaleza que se hiciera contra el vencedor con posterioridad,
determinará irremisiblemente, cuando fuera fundada, la anulación de
la carrera.
Artículo 34º) El Jurado podrá demorar, por causas que no se refieran
al desarrollo de la carrera, la proclamación de los vencedores de
una prueba protestada, hasta tanto tenga los elementos suficientes
para resolver sobre las reclamaciones entabladas.
Artículo 35º) También serán presentadas a la Comisión de Control o
Starter, antes de la largada, las reclamaciones originadas por la
composición de las tripulaciones, sustitución de titulares por
suplentes, o cualquier otra circunstancia contemplada por este
Código.
Artículo 36º) Las reclamaciones sobre colisiones y, en general,
sobre cuestiones relacionadas con el desarrollo de las pruebas, las
hará el competidor afectado ante los Jueces de Llegada o el Arbitro,
inmediatamente de la llegada y antes de abandonar el bote.
Artículo 37º) Todo derecho o reclamación ante las Comisiones de
Regatas, cuyo plazo no esté expresamente determinado, queda
prescrito 15 días después de la fecha de la regata.
Deberán remitirse por carta certificada o fax, las comunicaciones de
las Comisiones de Regatas acerca de las reclamaciones interpuestas y
sobre las que haya recaído resolución.
Apelaciones
Artículo 38º) Toda resolución de una Comisión de Regatas será
apelada ante la A.A.R. dentro de los quince días de recibida la
notificación.
Artículo 39º) Toda modificación a este Código de Regatas no podrá
efectuarse hasta transcurridos dos años desde la fecha de puesta en
vigencia.
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